La ingesta de pequeñas cantidades de gluten daña las vellosidades intestinales de la persona celiaca, siempre. Los productos de venta en farmacias como medicamentos, complementos alimenticios y otros pueden contener gluten y es importante identificarlo antes de iniciar el tratamiento.
Si el tratamiento es con receta, por lo tanto, prescrito por un médico, éste tiene que saber si lleva o no lleva gluten antes de recetarlo a una persona celíaca. No obstante, es recomendable comentarlo en la farmacia a la hora de recoger el medicamento, para asegurarnos de que está bien pautado.
Si es de indicación, será el farmacéutico directamente el que tenga que identificar si este contiene o no gluten. En España los laboratorios farmacéuticos están obligados, por la ley del medicamento, a declarar en el prospecto si el gluten está presente como excipiente.
En cuanto a la legislación existente que regula el etiquetado e información del contenido de gluten en los medicamentos tenemos el artículo 34 del Real Decreto 1345/2007 de 11 de octubre que regula todos los medicamentos fabricados industrialmente y la declaración obligatoria de la presencia como excipiente de almidón de trigo, avena, cebada, centeno, o triticale y sus derivados, en el prospecto, la ficha técnica y el etiquetado del mismo, y Circular 02/2008 de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios estipula que se debe facilitar la siguiente información: se deberá incluir la siguiente información:
- Si el medicamento contiene menos de 20 ppm de gluten, se declarará su presencia, pero también se indicará: “es adecuado para pacientes celiacos” y “los pacientes con alergia a X (distinta de la EC) no deben tomar este medicamento”.
- Si el medicamento contiene más de 20 ppm se incluirá la siguiente información: “este medicamento contiene almidón de X, que equivale a “x” ppm de gluten, lo que debe ser tenido en cuenta por los pacientes celiacos”, “los pacientes con alergia a X (distinta de la EC) no deben tomar este medicamento.”
Según, la ley del medicamento, los excipientes de declaración obligatoria deben declararse desde el umbral 0, lo que incluiría las trazas. Por lo tanto, hay que recordar que la ley que regula los medicamentos es distinta a la que regula los alimentos. De forma que, si un medicamento contiene gluten obligatoriamente lo pondrá en el prospecto. Es fundamental aclarar también que en medicamentos se etiqueta la presencia de un excipiente, no su ausencia. Por este motivo la información que vamos a encontrar es “contiene gluten” en lugar del “sin gluten” que vemos en alimentos.
Es decir, leyendo el prospecto y el cartonaje de los medicamentos siempre se va a poder identificar si son o no aptos para las personas celiacas. Pero siempre es recomendable informar al farmacéutico para que contraste la información ofrecida por el médico o recomiende un producto determinado. El farmacéutico es un profesional especializado que puede ayudar a conocer cuáles son los medicamentos y otros productos farmacéuticos aptos o no para personas celiacas y más indicados para cada situación.
Puedes descargar el folleto sobre medicamentos AQUÍ.
Revisado por el grupo de nutrición de SEFAC.